El magistrado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Camaná, David Sotomayor, lideró este jueves la audiencia donde determinará si dictará nueve meses de prisión preventiva para Henry Brandoy Rey Apaclla Ñaupari, conductor de la camioneta implicada en el accidente de tránsito en Ocoña que dejó 37 personas fallecidas y 25 heridas.
La Fiscalía le imputa a Apaclla Ñaupari ser el presunto autor de la comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas. La posible condena que recaería, de hallársele responsable, es de ocho años y seis meses de pena privativa de la libertad.
La abogada del chofer, Maryori Cueva, dirigió su defensa en señalar el accionar del conductor de la empresa de transporte interprovincial Llamosas que concluyó en la volcadura del vehículo al abismo, el pasado 12 de noviembre.
“El despiste y volcadura no fue a consecuencia de la acción preliminar o materialización inicial que fue un choque. El despiste y volcadura ha sido a consecuencia de la acción que realizó uno de los conductores. Este es el conductor del ómnibus”, sustentó.
La letrada señala que no se realizó una investigación exhaustiva para determinar las verdades razones del siniestro. Además, advierte que el mencionado chofer del bus de pasajeros tenía papeletas y la licencia de conducir suspendida, a la par que no contaba con un copiloto que es obligatorio en caso de trabajo en horas diurnas.
En respuesta, el fiscal Luis Supo sostuvo que el informe técnico de la Policía y las fotografías hacen evidente que el accionar de la camioneta ha ocasionado “este riesgo jurídico relevante” eso sirve para tipificar el delito de riesgo culposo.
“El señor ha podido tener sanciones administrativas, tarjeta de circulación retenida, pero bajo criterios de imputación objetiva para el momento del accidente, estos elementos que alega la defensa no pueden ser considerados para efectos de haber creado un riesgo”, refirió.
Al respecto, la familia del conductor del bus Llamosas, Marcos Ruelas, señalaron: “Están buscando cualquier artimaña para librar a su patrocinado, lo cual sería una gran injusticia”. Ellos expresaron confiar la justicia para que se dicte una condena justa.
Dosaje etílico
La defensa legal del chofer, Maryori Cueva, también se refirió al polémico dosaje etílico reiterando que el resultado del examen cualitativo arrojó 0.11 gr/l de alcohol en la sangre. “El dosaje etílico de la Policía Nacional es una prueba objetiva que acredita que mi patrocinado no conducía superando el límite de embriagues establecido por nuestra norma procesal”, dijo.
Además, sostuvo que la evaluación retrospectiva, que arrojó 1.4, solo puede realizarse en un intervalo máximo de tres horas, aspecto que no se cumplió.
En respuesta, el fiscal Luis Supo refutó que “era lógico que tenía que realizarse un examen retrospectivo, corresponde a realizar un cálculo matemático. Si seis horas después se hizo una evaluación que arroja 0.11, cuanto es que habría tenido este conductor seis horas antes y ese resultado es el que ha salido”.
La conclusión del juez sobre la prisión preventiva se conocerá a las 6:00 p.m.

